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ERO 2024 cotitzacions a la Seguretat Social
Nota informativa de Confedetel
Comunicado del equipo clínico de ATAM
El libro del Centenario de Telefónica
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Intereses de demora
Con motivo de la solicitud que una parte de los socios de las diferentes Asociaciones de Confedetel están llevando a cabo ante la Agencia Tributaria solicitando les sea regularizada la cantidad de la pensión que está exenta de tributar con motivo de haber pertenecido a la ITP o incluso a otra mutualidad de los años comprendidos entre los años 2019 a 2022, quiero recordaros que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos intereses se consideran ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base general del impuesto. Anteriormente, hubo un cambio en el criterio del Tribunal Supremo, que inicialmente sostenía que los intereses de demora no estaban sujetos al IRPF. Sin embargo, en una sentencia posterior, se estableció que sí deben tributar como ganancias patrimoniales.
En resumen, los intereses de demora pagados por Hacienda al contribuyente ahora deben tributar como parte de la base general del IRPF, en contraposición a la sentencia previa que los eximía de tributación.